Existen una serie de Requisitos para la Prescripción Adquisitiva que te permitirán llevar a cabo este trámite y que vamos a explicar el día de hoy. También te estaremos contando todo lo relativo con duración del trámite, quién puede hacerlo, cuál es el costo y cuáles son los aspectos legales del mismo.
La Prescripción Adquisitiva te permite obtener el título de propiedad de un inmueble, bajo ciertas condiciones. Así, lo que se hace es adquirir esencialmente derechos ajenos que se han convertido en propios con el paso del tiempo, bajo unas determinadas situaciones.
Puede sonar complicado, pero no lo es. Hoy te explicaremos todo sobre Cómo Tramitar la Prescripción Adquisitiva, ¡no te vayas!
¿Cuáles son los Requisitos para la Prescripción Adquisitiva?
Empecemos hablando de los Requisitos para la Prescripción Adquisitiva, pues estos son la base de toda la información que vendrá después. Se tratan de las condiciones que te permitirán en última instancia demandar la prescripción. Veamos cómo van,
- Demanda de la prescripción adquisitiva. Un abogado debe autorizarla antes de formalizarla.
- Documento de Identidad del demandante (Copia simple).
- Planos perimétricos y de ubicación del inmueble. Deben suscribirlos un ingeniero o arquitecto autorizado por el municipio.
- Certificado municipal sobre el propietario del inmueble.
- Asiento de inscripción (Copia literal). Este debe ser de los últimos 5 años si el predio es rústico y de los últimos 10 años si es urbano.
- Certificado de que el bien no se encuentra inscrito.
- Inspección judicial del predio si se da el caso de deslinde.
- Testimonio de 3-6 personas, mayores de 25 años, en forma de declaración jurada.
- El inmueble debe adquirirse por prescripción a través de la posesión continua, pacífica y publica por 10 años del bien. Es decir, tener el bien de manera continuada y con buena fe, sin haber realizado actos de violencia para ocuparlo y que todos lo consideren el propietario por ocuparlo de manera pública e ininterrumpida.
- Comprobante de pago de los tributos.
- Descripción exhaustiva del bien.
- Documento de adquisición, que aunque no fue suficiente para ir a Registros Público, servirán en el caso. Puede tratarse de contratos de compra-venta, contratos de permutas, certificados de posesión, etcétera.
- Otros que se vean necesarios para poder ganar el caso y obtener el título de propiedad.
Ten en cuenta que si no se cumplen los requisitos entonces se puede declarar la inadmisibilidad de la demanda y el juez no podrá intervenir a favor. Este, además, debe tener suficiente evidencia para aprobar la prescripción adquisitiva.
Por otro lado, a pesar de que estos son los Requisitos para la Prescripción Adquisitiva, te recomendamos contratar un abogado especialista en inmobiliario.
¿Por qué? Porque se trata de un procedimiento judicial, con jerga de derecho civil. Estamos hablando de un proceso engorroso y técnico.
El bogado te ayudará a redactar una demanda con mayores probabilidades de éxito e ideará una estrategia en el caso de que haya resistencia por parte del antiguo dueño o terceros legitimados.
Finalmente, es importante resaltar que se pedirá la fecha en la que se adquirió el inmueble y la forma, pudiendo tener que demostrar la estadía ininterrumpida, pública y pacífica durante los últimos 10 años, que es el tiempo que más se usa en este tipo de casos.
¿Quién puede Optar a la Prescripción Adquisitiva?
En cuanto a quién puede optar por la prescripción adquisitiva, pues decimos que todas aquellas personas que puedan cumplir la totalidad de los Requisitos para la Prescripción Adquisitiva.
No obstante, a favor de la precisión, decimos que todos los ciudadanos tienen derecho a demandarla siempre que se cumplan las pautas establecidas en el artículo 950 del Código Civil.
De esta manera, si quieres adquirir la propiedad de un bien por medio de este artilugio legal, esencialmente debes:
- Poseer el bien de forma ininterrumpida, de manera constante.
- Gozar del bien de forma pacífica. Es decir, no pueden existir conflictos en el ejercicio de la posesión del bien, ni jurídicos ni de facto.
- Poseer el bien de forma pública, sin ocultarte, a la vista de terceros. Para ser precisos, da el caso de que todos los vecinos piensan que eres el propietario del inmueble.
- Tener el bien por un periodo de 5 a 10 años. Solo se necesitan 5 años si es de buena fe y 10 en el caso contrario, siendo este último el caso más usual. Por buena fe entendemos la creencia de que eras el propietario legítimo, ya sea por error de hecho, por ignorancia o por error de derecho, y que poseías un justo título que te hizo creer eso.
- Poseer el bien como el propietario legítimo, el auténtico, porque así lo cree.
Hay casos en los que se debe proceder con sumo cuidado. Por ejemplo, no se puede prescribir un bien inmueble materia de herencia, ya que los derechos de los herederos difícilmente caducan. Se tendrían que analizar otros mecanismos.
Por otro lado, a pesar de que es derecho de cualquier ciudadano demandar la prescripción adquisitiva, ya que la propiedad es un derecho estos deben cumplir todo lo establecido en el Código Civil. El uso de testigos u otros medios que sirvan como evidencia es vital para probar la posesión legítima del bien.
En este sentido, se pueden usar recibos de luz, teléfono, tarjetas de vacunación o cualquier documento donde se vea reflejado la estancia en dicho domicilio en el periodo declarado, y además como si se fuese el propietario autentico.
En consecuencia, aquellas personas que ocuparon el bien con carácter de arrendatario no podrán operar la usucapión (la prescripción adquisitiva) ni aunque lleven más de 10 años en el inmueble. De nuevo, respetando el derecho de propiedad del titular.
¿Cuánto Dura el Trámite?
La duración del trámite dependerá de varios factores y hoy te comentaremos sobre algunos de ellos. Quizás pienses que es un trámite de larga duración, pero la verdad es que no está determinado exactamente cuánto puede durar.
En primer lugar, la complejidad del caso. Recuerda que pueden haber terceros (o el mismo dueño) que se opongan a la prescripción adquisitiva, en cuyo caso tomaría tiempo llegar a acuerdos o ganar el juicio.
Por otro lado, si el caso se lleva a cabo sin problemas, entonces el trámite es más rápido porque se pueden aclarar los hechos así sin más.
En segundo lugar, la vía legal que se tome, acorde al caso. Ahondaremos más profundamente en esto más adelante, pero la prescripción adquisitiva puede tramitarse vía administrativa, judicial o notarial.
Dependiendo del procedimiento que se haga, entones esta durarán más o menos. Por ejemplo, el trámite durará menos si se hace a través de un notario que si se hace con un juez.
Finalmente, dependerá del sistema de justicia. Muchos casos de los órganos encargados de casos como estos se encuentran saturados por procesos que han durado más de lo estipulado. Si es así, entonces la resolución de tu caso podría tomar más tiempo.
Podríamos decir también que dependerá de tu caso particular y como decida abordarlo tu abogado. Si tiene una estrategia muy fuerte, entonces es muy probable que los documentos que presentes junto con tu demanda le permitan al juez dictar sentencia mucho más rápido, o al notario.
Si se trata de un bien mueble o inmueble o si es una usucapión ordinaria o extraordinaria también debe tomarse en cuenta.
Costos de la Prescripción Adquisitiva
Con respecto al Costo de la Prescripción Adquisitiva, ya te hemos dicho con anterioridad que se trata de un trámite muy complicado y que lo mejor que podrías hacer es contratar un abogado para que haga del proceso un trámite más llevadero.
Este abogado te instruirá y guiará en la recolección de los documentos que necesitarás para sostener tu caso, muchos de los cuáles tienen costos asociados pues los tienen que emitir especialistas.
Tal es el caso de los planos perimétricos y de ubicación del inmueble, que deben suscribirlos un ingeniero o arquitecto autorizado, que pueden ir desde los S/. 100,00.
De esta manera, podríamos decir que adquirir la totalidad de los Requisitos para la Prescripción Adquisitiva tiene un costo. También hay que pagarle al abogado que llevará el caso, cuyo costo podría variar en función de la experiencia y el grado de especialización.
La totalidad del trámite no te la podemos decir, depende de muchos factores, pero si te podemos recomendar empezar por saber los honorarios de los abogados especializados en el tema.
Aspectos Legales para la Prescripción Adquisitiva
Casi para terminar, ya sabemos que los Aspectos Legales de la Prescripción Adquisitiva envuelven todo el trámite. Se trata de un procedimiento que tiene que estar sustentado en unas base legal.
Esta base es la que ofrece el Código Civil, en su Título II: Propiedad, Capítulo V: Prescripción Adquisitiva, Artículo 350. Te recomendamos leerlo por ti mismo/a para una idea más clara de lo que se busca.
También sería importante tomar en cuenta el artículo 897 sobre La Posesión, artículos 906 y 914 sobre la Buena Fe, y todos los que le siguen al artículo 950 y que se encuentran relacionados con el trámite. Todos estos se encuentran amparados en los Requisitos para la Prescripción Adquisitiva.
¿Qué es?
La Prescripción Adquisitiva es una herramienta para adquirir la propiedad de un bien. Se usa cuando una persona disfruta de un bien por un tiempo determinado (5 años con justo título y buena fe, del caso contrario 10 años) y por tanto pasa a ser propiedad suya, aunque sea de manera formal de otra persona.
Cuando una persona gana este demanda, puede inscribir a título propio el bien mueble o inmueble en el Registro Público.
Así, quienes lo utilizan son personas que han actuado como los auténticos dueños por años, a pesar de que no cuenta con el título de propiedad. Viendo la otra cara de la moneda, es una sanción para los verdaderos dueños.
Este es un trámite que se hace por vía judicial o notarial. También está la vía administrativa, usada por gobiernos regionales y siendo el predio rural.
- Judicial: se utiliza para bienes muebles o inmuebles, de buena o mala fe, sean rurales o urbanos. Cuando se es de buena fe, recuerda que se tiene justo título, es decir, que el propietario tenga un imperfecto. En tal caso se podría solicitar la prescripción a los 5 años de poseer el predio. Se trata de la vía más utilizada pues envuelve la mayoría de los casos.
- Notarial: se utiliza para los predios urbanos, tengan o no edificación. Los notarios pueden hacer el trámite siempre que la posesión del bien se lleve continua, pacífica y públicamente, como propietario, durante diez años.
- Administrativa: se utiliza para ciertos tipos de predios rústicos ubicados en una zona agropecuaria o equivalente. Por alguna razón, el Estado considera que la prescripción se llevará a cabo por una autoridad específica, sea el Ministerio de Cultura, COFOPRI, gobiernos regionales, entre otros.
Esperamos haberte ayudado con los Requisitos para la Prescripción Adquisitiva y te deseamos la mejor de las suertes.
¡Nos vemos!
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